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La prevención es el punto de partida

18-08-2010


Seguridad laboral. Las empresas agropecuarias deberán ponerse al día en capacitación e implementación de normas de seguridad.


Los establecimientos agropecuarios tendrán que cumplimentar normas de seguridad, desarrollando planes de prevención integrales y capacitando a su personal en las áreas específicas de competencias.
Un conjunto de resoluciones que complementan el decreto 617/97 determinarán responsabilidades para los empleadores de actividades rurales, las ART y la competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Lo cierto es que los empleadores no deberían esperar que las aseguradoras capaciten sobre riesgos laborales, como está previsto, y tomar la iniciativa de brindar el ámbito de trabajo adecuado y espacio de capacitación a su personal.
La Dra. Viviana Ponzo, socia gerente de Addenda Consultora, donde brinda asesoría sobre implementación de sistemas de gestión a reconocidas empresas de todo el país, señaló que “sin empresas comprometidas con al prevención no habrá buenos resultados”.
Según el Boletín de Estadísticas Laborales publicado por el Ministerio de Trabajo, en 2008 el número de accidentes rurales ocurridos fue de 694.077, una incidencia del 65,3%.
Lamentablemente, es sabido que muchas veces los accidentes no se deben a impericia o distracción, sino a la intención del trabajador que, llevado por el desconocimiento, pone en riesgo su vida para acceder al beneficio del seguro.
No minimizar los riesgos a partir de la prevención, puede perjudicar a las personas y la inocuidad/calidad de los productos agropecuarios del establecimiento.
Atentos a la especificidad que requiere la tarea de capacitación en esta área, El Nuevo Agro y Addenda Consultora, ya está trabajando en una capacitación que permita al empleador o encargado de campo transmitir a los trabajadores rurales los conceptos claves para la prevención de accidentes.
Pronto publicaremos más detalles de esta capacitación.



Qué dice el decreto del 97
Que la Ley n° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) ha dado un impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que se han podido comenzar a cristalizar antiguas pretensiones esbozadas por la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como lo es el nacimiento de una clara conciencia en tal sentido en los sectores interesados.
Que el artículo 98 de la Ley N° 22.248 sobre el Régimen de Trabajo Agrario dispone: "La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos".
Que el Ministerio de Agricultura con las entidades agropecuarias (Coninagro, CRA, SRA, FAA y UATRE) han coincidido en la necesidad de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para el trabajo agrario.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que comiencen a encauzar la realidad actual del sector.
Que las especiales características que debe tener la normativa de higiene y seguridad en el trabajo agrario, en razón de las peculiaridades de éste, los lugares en que se desarrolla, la idiosincrasia de sus actores y la inocultable realidad del sector en la materia; hacen necesario que la S.R.T. continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades agrarias que así lo demanden.
Por ello, estable la obligatoriedad para los empleadores de la Actividad Agraria de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en los casos y con las modalidades que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.
- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
- Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.


El plan estratégico

Dos claves para realizar una buena prevención son diseñar un plan que tenga un objetivo concreto, y considerar la realidad de la empresa. Los especialistas aseguran que no deben ejecutarse planes estándares, que no tengan en cuenta las particularidades y la cultura de la compañía porque, probablemente, generen resistencia y no se logren los objetivos de protección de los trabajadores.
Armar una gestión de prevención es fundamental, para que el éxito en seguridad y salud laboral esté asegurado. Las consultoras externas aportan una visión más objetiva, al no formar parte de la empresa, mientras los planes propios proveen el conocimiento exhaustivo del proceso y el seguimiento de dicha gestión. La combinación de ambas modalidades garantiza el logro de buenos resultados.

Educar para la salud

La capacitación es fundamental para disminuir los accidentes y mejorar la productividad de la compañía. Conviene que sea continua y dinámica: una charla de introducción, para comunicar la política de seguridad, es esencial. Puede ser impartida por los mandos medios de la empresa. Tras ella, distintas charlas a lo largo del año, que convoquen al personal relacionado con el tema del cual se vaya a hablar. También es útil incorporar nuevos temas en capacitaciones, basados en la experiencia.
Por otro lado, es importante que participen todos los sectores aun aquellos que tengan el menor riesgo. Todos deben saber cómo actuar en caso de que se produzca una situación peligrosa.

Qué debe contemplar un plan adecuado

Tanto los elementos de protección colectiva (por ejemplo, campanas de extracción localizada, para captar agentes químicos que estén en el ambiente laboral) como los de protección personal (zapatos de seguridad, antiparras) que debería tener una Pyme, se relacionan con el riesgo existente.
Inicialmente, se debe optar por mejorar el ambiente laboral y, si no es posible, será obligatorio que los trabajadores usen elementos de protección personal. Los principales son:
- Los relacionados con la actividad a realizar: guantes, protectores faciales, protectores auditivos, casco, zapatos de seguridad y ropa de trabajo.
- Recipientes para residuos, con espesor importante para evitar cortes y montados sobre ruedas para facilitar su transporte.
- Interruptores diferenciales y termomagnéticos actualizados, y un plan de verificación de su funcionamiento.
- Luminarias de emergencia con autonomía
Además, habrá que disponer de baños, vestuarios y comedores higiénicos. Y concientizar al personal sobre los riesgos de cada puesto de trabajo.
Pero esto no alcanza, también es importante escuchar a los empleados para evacuar dudas y aplicar las mejoras que ellos requieran, a fin de que el ambiente laboral sea más seguro. Una buena opción es incentivar no sólo el nivel de producción sino, también, las políticas de "cero accidentes". Y, obviamente, hay que disponer presupuesto para implementar estas recomendaciones.

 

Fragmentos de la nota "La seguridad industrial en cada eslabón de la cadena", publicada en Revista Pymes de Clarín, agosto 2010.


Fuente: El Nuevo Agro


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